sábado, 12 de julio de 2008

REGISTRO MERCANTIL


El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.

El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.

El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.

Deberán inscribirse en el registro mercantil:

- Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades.
- La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante.
- Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas.
- Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante.
- La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración.
- Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles.
- Los embargos y demandas civiles relacionadas con derechos mutación esté sujeta a registro mercantil.
- La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia.
- Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley.

La solicitud de matrícula será presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o el establecimiento de comercio fue abierto.
El mismo plazo señalado en el inciso primero de este artículo se aplicará a las copropiedades o sociedades de hecho o irregulares, debiendo en este caso inscribirse todos los comuneros o socios.

La petición de matrícula indicará: El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que se dedique, domicilio y dirección, lugar o lugares donde desarrolle sus negocios de manera permanente, su patrimonio líquido, detalle de los bienes raíces que posea, monto de las inversiones en la actividad mercantil, nombre de la persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, entidades de crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de dos comerciantes inscritos, y tratándose de un establecimiento de comercio, su denominación dirección y actividad principal a que se dedique; nombre y dirección del propietario y del factor, si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno. Se presumirá como propietario del establecimiento quien así aparezca en el registro.

La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.

El registro de los libros de comercio se hará en la siguiente forma: en el libro se firmará por el secretario de la cámara de comercio una constancia de haber sido registrado, con indicación de fecha y folio del correspondiente registro, de la persona a quien pertenezca, del uso a que se destina y del número de sus hojas útiles, las que serán rubricadas por dicho funcionario, y en un libro destinado a tal fin se hará constar, bajo la firma del secretario, el hecho del registro y de los datos mencionados en el ordinal anterior.

Todo documento sujeto a registro, no auténtico por su misma naturaleza ni reconocido por las partes, deberá ser presentado personalmente por sus otorgantes al secretario de la respectiva cámara.


Listado de los requisitos legales para constituir una empresa


1. Consultar el nombre en la Cámara de Comercio diligenciando el formulario de Homonimia para evitar confusiones por tener en mismo nombre.

2. Consultar el Código CIIU o clasificación por actividad económica

3. Diligenciamiento del formulario para solicitud del certificado de uso de suelo

4. Inscribirse en el Registro Único Tributario o RUT ante la DIAN y llevar la copia como anexo tributario ante la Cámara de Comercio para gestionar el registro mercantil

5. Para personas jurídicas elaborar el documento de constitución (documento privado y escritura de constitución en una notaria)

6. Diligenciar los formularios de matricula mercantil: Caratula Única y Anexos (las personas naturales deben diligenciar 2 formularios a saber: para persona natural y para el establecimiento de comercio)

7. Presentar ante la Cámara de Comercio: Formulario RUT, Formularios de Matricula Mercantil Caratula Única y Anexos y documento de identidad original de quien se matricula.

8. Cancelar los derechos de matricula en la Cámara de Comercio y la inscripción de los libros de contabilidad (las personas naturales inscriben tres libros: Libro diario, libro mayor y balances y libro de inventarios y balances y las jurídicas seis libros: Libro de registro de socios o accionistas, libro de actas, libro de junta de socios o asamblea de accionistas, y el libro diario, libro mayor y balances y libro de inventarios).

9. Diligenciar ante la Secretaria de Hacienda Municipal el formulario de Registro tributario Municipal.

10. Para las empresas fabricantes o comercializadoras de alimentos, medicamentos, productos de aseo o cosméticos deben registrarse ante el INVIMA.

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